Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.9.
II.9. La empresa recurrente presentó el 15 de octubre de 2007, memorial solicitando se deje sin efecto el gravamen registrado sobre el vehículo con placa de circulación 1184-ECA, ofreciendo en su sustitución el vehículo con placa de control 1726-KYP, indicando que no se consentía ni admitía la validez de la ejecución coactiva iniciada y que su pedido se fundamentaba en evitar la consolidación de un daño y perjuicio irreparable a la empresa y a terceros (fs. 388 y vta.); para lo que se pidió se acompañe documentación, que fue adjuntada por memorial de 1 de noviembre del mismo año (fs. 397 a 398).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
- Fragmento 22
- III.3.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- Fragmento 27
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 28 de abril de 2006
- el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
- III.6.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de casi dos meses de su interposición
- denegar