SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, además del valor supremo de justicia, indicando que fue notificada con la Resolución Determinativa 12/2006, por la que se le impuso una obligación impositiva por la supuesta omisión de pago del IEHD, habiendo formulado contra la misma, demanda contenciosa tributaria; sin embargo de ello, se les comunicó el inicio de proceso de ejecución tributaria, por lo que impetró la suspensión de la ejecución coactiva, que fue rechazada, sin considerar que era de aplicación el art. 231 del CTb.1992 y la uniforme línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de suspensión en los casos en que se hubiese presentado una demanda contenciosa tributaria, con el consecuente daño y perjuicio a los intereses de la empresa que representa. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
- Fragmento 22
- III.3.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- Fragmento 27
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 28 de abril de 2006
- el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
- III.6.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de casi dos meses de su interposición
- denegar