SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.6.
II.6. El 13 de septiembre de 2006, la empresa recurrente reiteró su solicitud de suspensión de ejecución, impetrando “sin consentir ni admitir la validez de la ejecución coactiva iniciada”, a fin de evitar la consolidación de un daño y perjuicio irremediable, con la atribución establecida en el art. 106.VI del CTB, dejar sin efecto el gravamen registrado sobre el inmueble registrado en DD.RR. con matrícula 3.01.1.02.0002589, ofreciendo en su sustitución los inmuebles allí detallados (fs. 19 a 21 vta.); respondiéndose mediante nota GC/DTJC/UCC/C 517/2006 de 6 de octubre, que previamente a considerar la solicitud el contribuyente debía presentar documentación consistente en certificado alodial de los inmuebles y avalúos actualizados (fs. 332).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
- Fragmento 22
- III.3.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- Fragmento 27
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 28 de abril de 2006
- el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
- III.6.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de casi dos meses de su interposición
- denegar