SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

Fragmento 25

         Cabe recordar que, el recurso de amparo constitucional, consagrado en la Constitución Política del Estado vigente como acción de amparo constitucional, es una acción tutelar de carácter extraordinario tendiente a la protección de los derechos fundamentales de las personas, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la Constitución y la ley; acción tutelar que se encuentra caracterizada por los principios de subsidiariedad e inmediatez. En relación a este último el art. 129.II de la CPE, determina: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; principio que además ya se hallaba reconocido por la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, en vigencia de la Constitución abrogada; sustentado que: “…la jurisdicción constitucional no puede esperar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto de sus derechos cuando sufren menoscabo…” (SC 0569/2010-R de 12 de julio).