SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
Sin embargo, el presente recurso de amparo fue interpuesto el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses del rechazo a la suspensión de la ejecución coactiva solicitada, que constituye el acto denunciado de ilegal mediante este recurso; sin que puedan tomarse en cuenta a efectos de realizar el cómputo, las posteriores solicitudes de suspensión realizadas, ni los demás actuados producidos a consecuencia de dicha negativa, que además, conforme se advirtió del resumen efectuado en las conclusiones del presente fallo, fueron realizadas esporádicamente; no pudiendo por ende, realizarse un pronunciamiento de fondo respecto a la problemática planteada por el accionante, ya que no se actuó con la inmediatez con la que se debía en búsqueda de la restitución de los derechos fundamentales denunciados como vulnerados, por lo que no puede pretenderse que la jurisdicción constitucional esté supeditada en forma indefinida para otorgar la protección requerida, máxime cuando las partes de un proceso deben actuar por su propio interés con la celeridad que el caso amerita, tomando en cuenta incluso, que en el presente caso, se alega que con la determinación asumida por la autoridad demandada se estaba ocasionando un daño y perjuicio a los intereses de la empresa accionante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
- Fragmento 22
- III.3.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- Fragmento 27
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 28 de abril de 2006
- el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
- III.6.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de casi dos meses de su interposición
- denegar