SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

Fragmento 22

             Con relación a que se habría consentido la determinación de la ejecución coactiva, al haber solicitado el accionante en reiteradas oportunidades la sustitución de garantías registradas a fin de garantizar la deuda originada en la Resolución Determinativa; debe indicarse que los actos consentidos libre y expresamente constituyen una causal de inactivación, conforme al art. 96.2 de la LTC, cuyos alcances así como los actos que deben ser considerados como consentimiento expreso, fueron definidos por este Tribunal, al señalar: “…para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental. Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…" (las negrillas nos corresponden) (SC 0707/2010-R de 26 de julio, citando a su vez a la SC 0672/2005-R de 16 de junio).