SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
El 23 de febrero de 2006, la empresa que representa fue notificada con la Resolución Determinativa 012/2006 de 6 de febrero, que le impuso una obligación impositiva de UFV's916 659.- (novecientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y nueve unidades de fomento a la vivienda), equivalentes a Bs1 054 031.- (un millón cincuenta y cuatro mil treinta y un bolivianos), por la supuesta omisión de pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), por la venta de gas natural vehicular durante la gestión comprendida entre los meses de octubre a diciembre de 2003.
El 10 de marzo de 2006, interpuso demanda contenciosa tributaria impugnando dicha Resolución Determinativa, que se encontraba en curso, por lo que la competencia administrativa para su ejecución no se halla abierta; sin embargo, el 19 de abril de ese año, se les notificó con una comunicación de inicio de proceso de ejecución tributaria, motivo por el que presentó memorial el 20 del citado mes y año, solicitando la suspensión de la ejecución coactiva en aplicación de lo dispuesto por el art. 231 del Código Tributario Boliviano de 1992 (CTb.1992), repuesto expresamente a nuestro ordenamiento jurídico por mandato de la SC 0076/2004 de 16 de julio, artículo que determina que la presentación de la demanda ante el Tribunal Fiscal suspende la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnados; desconociéndose la uniforme línea jurisprudencial respecto a la obligatoriedad de suspensión de la ejecución coactiva en los casos en que se hubiese presentado una demanda contenciosa tributaria, iniciada a partir de la SC 0535/2005-R de 18 de mayo.
Expresa que pese a lo alegado, la Gerencia Distrital de GRACO Cochabamba, emitió la nota GC/DTJC/UCC/C 180/2006, con la que fue notificado el 28 de abril de 2006, desconociendo la validez del procedimiento contencioso tributario y la vinculatoriedad de la Sentencia Constitucional aludida, informándole que el proceso de ejecución de la obligación tributaria continuaría, indicando erróneamente, que la única vía de impugnación vigente y legalmente reconocida sería la administrativa. Posteriormente, reiteró su solicitud de suspensión por escrito presentado el 13 de septiembre del mismo año; notificándosele el 9 de agosto de 2007, con la Resolución GC/DTJC/UCC/C 363/2007 de 26 de julio, rechazando su solicitud, ordenando la continuación del proceso de ejecución, consolidando la vulneración de sus derechos, con la agravante de que la Administración Tributaria gravó un inmueble de propiedad de la empresa, además de dos de sus vehículos y tres que le pertenecían, involucrando a terceros como consecuencia de una decisión “ilegal”; con el consecuente daño y perjuicio a los intereses de la empresa que representa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
- Fragmento 22
- III.3.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- Fragmento 27
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 28 de abril de 2006
- el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
- III.6.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de casi dos meses de su interposición
- denegar