SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 15 de noviembre de 2007, cursante de fs. 414 a 415, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marco Fernando Villarroel Terán, Gerente General de la empresa “El Manantial Centro de Servicios y Comercio S.R.L.” contra Mario Cazón Morales, Gerente Distrital a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, además del valor supremo de justicia, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- con el advertido de que la elección de una vía importa la renuncia de la otra
- Fragmento 22
- III.3.2.
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4.Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- Fragmento 27
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 28 de abril de 2006
- el 20 de septiembre de 2007, después de casi quince meses
- III.6.De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de casi dos meses de su interposición
- denegar