SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
denegando
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho en suplencia legal del Juez Mixto de Partido y de Sentencia de Chuma provincia Muñecas ambos del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2008, cursante de fs. 188 a 189 vta., denegando la tutela, con costas, junto al pago de daños y perjuicios. Con el fundamento de que el recurso se dirigió contra los Concejales titulares, Gregorio Chuquimia Yujra, Rosa Apaza Cruz, Carlos Lizandro Ergueta Hidalgo, Cristina Apaza Mamani y Sebastián Michel Hoffmann, obviando la acción contra el Concejal titular Nicanor Ortiz Aliaga que tampoco figura como tercero interesado a diferencia de la Concejal suplente, Carolina Suxo Otazo, a quien sí la comprometió como tercera interesada; sin embargo, ambas autoridades tenían legitimación pasiva para ser demandadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR