Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.13.
II.13.Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2007, ante la Presidenta del Concejo Municipal de Aucapata, Carolina Suxo Otazo, el ahora recurrente solicitó reconsideración de la Resolución Municipal 005/2007 -II Periodo (fs. 106 y vta.), el cual mereció respuesta según nota de 27 del mismo mes y año, por parte de la referida autoridad, en sentido de que la sesión ordinaria de 7 de septiembre de 2007, no fue convocada por su persona como Presidenta, y que no convocará a ninguna reunión extraordinaria para reconsiderar la Resolución Municipal 005/2007 - II Periodo, ya que ese documento no fue suscrito por su autoridad, del que desconocía su existencia y carecía de legalidad (fs. 107).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR