Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. Mediante Resolución 14/2007 de 14 de agosto, el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, resolvió otro recurso de amparo constitucional seguido por Sabino Chambi Callizaya y Carolina Suxo Otazo contra Nicanor Ortiz Aliaga, Gregorio Chuquimia Yujra, Carlos Lizándro Ergueta Hidalgo, Rosa Apaza Cruz y Cristina Apaza Mamani, disponiendo el restablecimiento del ejercicio de sus cargos de Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de Aucapata, anulando todas las resoluciones y disposiciones administrativas asumidas después del 25 de julio de 2007 (fs. 11 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR