SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.12.
II.12.A solicitud expresa del recurrente, Carolina Suxo Otazo, Presidenta del Concejo Municipal de Aucapta, el 25 de octubre de 2007, certificó que su persona no se encontraba ausente, ni con licencia, ni enferma, ni comisionada o impedida de alguna forma para llamar a una sesión el 7 de septiembre de 2007; que no fue convocada para dicha sesión; sin embargo, sí convocó para la sesiones ordinarias del 8 de ese mes y año, que se llevó a cabo en la que no se incluyó en su orden del día el tratamiento de la consideración y aceptación de la conclusión de la licencia indefinida del ex Alcalde Nicanor Ortiz Aliaga (fs. 105), así como para las sesiones ordinarias de 11, 18 y 25 de agosto; 1, 8, 15 y 22 de septiembre; y también las suspensiones de sesión de 29 de septiembre 6, 13 y 20 de octubre, todas de 2007 (fs. 84 a 85), conforme se acredita de los comunicados publicados en la Radio "San Gabriel" (fs. 87 a 104).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR