Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.11.
II.11. Por nota presentada el 9 de octubre de 2007, ante el Director General del Tesoro a.i. del Ministerio de Hacienda, el Director General de Políticas Municipales del Viceministerio de Descentralización, dependiente del Ministerio de la Presidencia, en virtud al informe técnico legal DGPM 180/07, suscrito por la Técnico II de dicha Dirección (fs. 73 a 82), recomendó suspender la inmovilización de recursos fiscales, teniendo en cuenta que el problema de gobernabilidad acaecido en el Municipio de Aucapata ha concluido (fs. 72).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR