Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante nota presentada ante los Concejales del municipio de Aucapata el 13 de mayo de 2006, el Alcalde Municipal de Aucapata, Tercera Sección de la provincia Muñecas, Nicanor Ortiz Aliaga, solicitó licencia indefinida como Alcalde Municipal (fs. 4), en virtud a lo cual, mediante Resolución Municipal 013/06, dicho ente colegiado, designó como Alcalde Municipal interino a Sabino Chambi Callizaya (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR