Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2007, Nicanor Ortiz Aliaga, solicitó al Concejo Municipal de Aucapata, provincia Muñecas del departamento de La Paz, que disponga su incorporación al cargo de Alcalde Municipal (fs. 18 a 22). En virtud a ello, Gregorio Chuquimia Yujra y Rosa Apaza Cruz, Vicepresidente y Secretaria del Concejo Municipal de Aucapata, emitieron convocatoria para sesión de Concejo de 7 de septiembre de 2007, y entre los puntos a tratar en el orden del día se encuentra la solicitud de reconsideración, tratamiento y aceptación de la conclusión de licencia indefinida del Alcalde titular, Nicanor Ortiz Aliaga (fs. 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR