SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

A continuación, hizo conocer una carta de 25 de octubre de 2007, mediante la que Gregorio Chuquimia Yujra solicitó licencia al cargo de Vicepresidente y Concejal Municipal, la que se aprobó conforme a normas legales, y por tanto, se convocó a Mauricio Apaza Condori, por existir una Resolución Municipal sobre la renuncia de las Concejalas Elvira Carvajal y Martha Basoaldo Mamani, por otro lado, Sebastián Michel Hoffmann fue cambiado, hecho que era de conocimiento del recurrente, y por último, Carolina Suxo Otazo que nunca impugnó la composición del Concejo Municipal, ahora dice ser Presidenta de dicha instancia y sin embargo es convocada como tercera interesada; en consecuencia, existe causal de improcedencia por falta de legitimación pasiva, por cuanto se impugnó sólo contra cuatro Concejales, siendo que en el memorial de demanda, se expresa que Carolina Suxo Otazo, ejerce el cargo de Presidenta.

El problema radica en una solicitud de licencia indefinida otorgada por el Concejo Municipal a Nicanor Ortiz Aliaga, como Alcalde Municipal titular, y otra petición posterior de reincorporación, y por ende la elección del Alcalde suplente Sabino Chambi Calizaya, cuyo interinato, por mandato del art. 12 de la LM, concluye con la sola comunicación del titular, que su licencia indefinida está concluyendo.

En cuanto a lo mencionado por el recurrente, respecto a que no se hubiera dado cumplimiento a la Resolución de amparo, es falso, ya que la Resolución Municipal 001/2007 II Periodo de 25 de agosto, restituye a Sabino Chambi Callizaya y Carolina Suxo Otazo, como Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, de modo tal que correspondía a esta última Autoridad convocar a sesión de Concejo para el 1 de septiembre de 2007, lo que no hizo, por lo tanto, conforme establece el art. 40 de la LM, el Vicepresidente realizó la convocatoria para sesión ordinaria de 7 de ese mes y año, y contando con la mayoría absoluta de cuatro Concejales, decidieron dar curso a la solicitud de Nicanor Ortiz Alaga, ya que se hallaba pendiente el cumplimiento de la Resolución 27/2007, emitido por el Juzgado de Partido y de Sentencia de Chuma, la misma que favoreció a Nicanor Ortiz Aliaga.