SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de sus derechos al trabajo, a percibir una remuneración justa, a ejercer la función pública, a la "seguridad jurídica" y de petición, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades correcurridas, ya que no obstante la existencia de una Resolución de amparo constitucional que disponía la restitución a sus funciones como Alcalde Municipal interino de Aucapata, Tercera Sección, provincia Muñecas del departamento de La Paz; el Vicepresidente del Concejo Municipal, usurpando funciones de la Presidencia y sin su conocimiento, convocó a sesión ordinaria, cuyo orden del día incluía la reconsideración, tratamiento y aceptación de la conclusión de licencia indefinida solicitada anteriormente por el Alcalde titular de dicho Municipio, para llevarse a cabo el viernes 7 de septiembre de 2007, de manera ilegal, habida cuenta que el art. 30 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Aucapata, señala que dicho ente colegiado, para el cumplimiento de sus funciones, se reunirá en sesión ordinaria, de carácter público los días sábado, a las diez de la mañana. Y el corrrecurrido Sebastián Michel Hoffmann, haciendo caso omiso sobre las objeciones citadas, recomendó al Director General del Tesoro a.i. del Ministerio de Hacienda, suspender la inmovilización de recursos fiscales del Municipio. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR