SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.9.
II.9. En la referida sesión de Concejo, se emitió la Resolución Municipal 005/2007-II Periodo, en la que, las cuatro autoridades correcurridas, dieron por bien hecha la convocatoria previa, basados en que la Presidenta del Concejo Municipal de Aucapta, desde el 14 de agosto de 2007, hasta esa fecha, no publicó convocatorias para sesión ordinaria ni extraordinaria. En la referida Resolución resolvieron: i) Dejar sin efecto las Resoluciones Municipales 003/2007 y 004/2007 - II Periodo; ii) Admitir la solicitud de incorporación al cargo de Alcalde Municipal de Aucapta a Nicanor Ortiz Aliaga, disponiéndose la conclusión de su licencia indefinida; iii) Nicanor Ortiz Aliaga, en el día debe ejercer el cargo de Alcalde Municipal; y, iv) Queda sin efecto toda, resolución municipal contraria (fs. 24 a 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR