Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada, señaló que Carolina Suxo Otazo, fue ratificada en su cargo de Presidenta del Concejo Municipal, mediante "Sentencia Constitucional emitida por el Juzgado de Partido de Chuma y luego en el Juzgado de Partido de Puerto Acosta" (sic), siendo ella la única y legítima Presidenta del Concejo Municipal de Aucapata, por tanto, el Vicepresidente de dicho ente, convocó a la sesión de 7 de septiembre de 2007, violando los derechos y garantías de su defendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR