SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

II.8.

II.8.  El art. 25.7 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Aucapata dispone entre las atribuciones del Presidente del Concejo, la de convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo (fs. 41); el art. 26.1 del referido Reglamento, manda que el Vicepresidente reemplazará al Presidente, sólo en casos de ausencia, licencia, enfermedad, comisión y otro impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades (fs. 42); el art. 30 señala que el Concejo Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, se reunirá en Sesión Ordinaria de carácter público, los días sábado de cada semana, a las diez de la mañana (fs. 44); y, el art. 39 del mismo Reglamento agrega que serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo que no cumplan las condiciones señaladas en los arts. 28 a 38 de su cuerpo normativo y las estipuladas en el art. 16 de la LM (fs. 45).