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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    II.10.

    II.10. Conforme a la certificación emitida el 24 de septiembre de 2007, por Rosa Apaza Cruz, Secretaria del referido Concejo Municipal, se constata que el 7 de ese mes y año, por ausencia de la Presidenta del Concejo, Carolina Suxo Otazo, la sesión ordinaria fue presidida por el Vicepresidente de dicho ente, a la que asistieron los Concejales, Gregorio Chuquimia Yujra, Carlos Lizandro Ergueta Hidalgo y Cristina Apaza Mamani (fs. 26).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
    • III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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