Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.10.
II.10. Conforme a la certificación emitida el 24 de septiembre de 2007, por Rosa Apaza Cruz, Secretaria del referido Concejo Municipal, se constata que el 7 de ese mes y año, por ausencia de la Presidenta del Concejo, Carolina Suxo Otazo, la sesión ordinaria fue presidida por el Vicepresidente de dicho ente, a la que asistieron los Concejales, Gregorio Chuquimia Yujra, Carlos Lizandro Ergueta Hidalgo y Cristina Apaza Mamani (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR