SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, al no haber obtenido ninguno de los candidatos, mayoría absoluta para ocupar el cargo de Alcalde Municipal, el Concejo Municipal de Aucapata, eligió como tal, a Nicanor Ortiz Aliaga, quien el 12 de mayo de 2006, solicitó licencia indefinida a su cargo; por lo que, el 20 del mismo mes y año, mediante Resolución Municipal 013/06 de 20 de mayo de 2006, se designó a su persona como Alcalde interino de la citada localidad. Luego, mediante nota recibida el 20 de diciembre de 2006, el ex Alcalde solicitó reincorporación a su cargo.
Agrega que el 6 de enero de 2007, mediante Resolución Municipal 01/2007 de 6 de enero, el Concejo Municipal quedó conformado de la siguiente manera: Carolina Suxo Otazo, Presidenta; Gregorio Chuquimia Yujra, Vicepresidente; y, Rosa Apaza Cruz, Secretaria, con una duración en sus funciones hasta el 6 de enero de 2008, conforme al art. 14."III" de la Ley de Municipalidades (LM), fecha en la que también se lo ratificó como Alcalde Municipal interino mediante Resolución Municipal de 6 de enero 02/2007.
Manifiesta que en defensa de supuestos derechos fundamentales vulnerados por el Concejo Municipal, el ex Alcalde, Nicanor Ortiz Aliaga, interpuso recurso de amparo constitucional contra dicho ente colegiado, obteniendo la Resolución 27/2007 de 25 de julio, que en su parte resolutiva concede el recurso, dejando sin efecto las Resoluciones impugnadas, poniendo claro que ese Tribunal no disponía que el recurrente sea el Alcalde, sino que los Concejales decidan en un tiempo prudencial la elección del titular de ese Municipio. Por su parte, considerando vulnerados sus derechos fundamentales, junto a la Presidenta del Concejo Municipal, Carolina Suxo Otazo, interpuso otro recurso de amparo constitucional contra el mismo ente colegiado, obteniendo la Resolución 04/2007 de 14 de agosto, por la cual, se le concedió la tutela con costas, daños y perjuicios, determinando el restablecimiento de sus derechos al trabajo y justa remuneración, así como el ejercicio de los cargos de Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de Aucapata respectivamente, ordenando a las autoridades que inmediatamente cesen la ejecución de cualquier acto de restricción, anulando todas las resoluciones y disposiciones administrativas que se hubieran asumido después del 25 de julio de 2007. Es así, que en cumplimiento de ambos recursos constitucionales, el Gobierno Municipal de Aucapata, quedó conformado por Sabino Chambi Callizaya como Alcalde Municipal; y Carolina Suxo Otazo, Gregorio Chuquimia Yujra y Rosa Apaza Cruz, como Presidenta, Vicepresidente y Secretaria del Concejo Municipal, respectivamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR