SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 01/2008 de 30 de enero, cursante de fs. 188 a 189 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho, en suplencia legal del Juez Mixto de Partido y de Sentencia de Chuma provincia Muñecas, ambos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Sabino Chambi Callizaya contra Gregorio Chuquimia Yujra, Rosa Apaza Cruz, Carlos Lizandro Ergueta Hidalgo, Cristina Apaza Mamani, Vicepresidente y Concejales del Gobierno Municipal de Aucapata; y Sebastián Michel Hoffmann, Director General de Políticas Municipales dependiente del Ministerio de Descentralización Administrativa, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a percibir una remuneración justa, a ejercer la función pública, a la "seguridad jurídica" y de petición, citando al efecto los arts. 7 incs. d) y j), 40 y 12 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. La intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR