Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
4)
4) Por otro lado, el referido proceso se tramitó como caso de corte siguiendo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 23 de agosto de 1972, y por imperio del artículo transitorio de la Ley 2411, los procesos que se encontraban tramitándose bajo esa normativa debían adecuarse sin afectar a situaciones ya definidas anteriormente, en virtud a haberse puesto en vigencia la nueva Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, Ley especial y de preferente aplicación, que establece la tramitación de los juicios de responsabilidad contra el Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros de Estado, y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- concedió en parte
- i.
- ii.
- iii.
- I.3.
- II.3.
- )
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Inmediatez del antes amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y los requisitos para ingresar al análisis de fondo
- resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional…
- III.3.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- 1)
- III.3.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR