SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
g)
g) Finalmente la decisión de denegar la prescripción de la acción penal de ninguna manera va en contradicción con el Auto Supremo 175 de 24 de mayo de 2005, ni con el Auto Supremo 234-E de 12 de junio de 2006, menos con el Auto Supremo 480 de 15 de noviembre de 2005, por dos razones cualitativas fundamentales: La primera porque los tres casos se tratan de procesos comunes, no de privilegio constitucional como el presente caso, y la segunda, que todos ellos resuelven la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso tramitado con el antiguo Procedimiento Penal, conforme la parte final, Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970. En consecuencia la pretensión del recurrente de aplicar de manera simple y llana el art. 133 del CPP, no es compatible con la norma, debido a que no se encontraba vigente, sino hasta el 21 de mayo de 2001, fecha en la que se encontraba tramitándose la primera fase del juicio de privilegio con el antiguo Código Adjetivo, por lo que no era aplicable a una causa en liquidación, empero la nueva normativa procesal contenida en las Leyes 2411 y 2445, dispusieron la adecuación del proceso, retrotrayendo el trámite hasta antes del denominado antejuicio, puesto que otorgada la autorización congresal, se inicia y da lugar a las actuaciones del proceso penal propiamente, tal como lo ha determinado la Declaración Constitucional 03/2005, que en los procesos de privilegio constitucionales es aplicable el Código de Procedimiento Penal, en tal sentido y sólo cumplido el antejuicio se aplican las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley 1970, lo contrario implicaría retroactividad de la ley contenida en el art. 133 del CPP, lo que no es el caso, además que no fue alegado por el ahora recurrente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
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- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 3)
- 4)
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- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- concedió en parte
- i.
- ii.
- iii.
- I.3.
- II.3.
- )
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Inmediatez del antes amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y los requisitos para ingresar al análisis de fondo
- resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional…
- III.3.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- 1)
- III.3.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR