Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 290/2006 de 15 de diciembre, que cursa de fs. 112 a 116 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo de 16 de noviembre de 2006, emitido por los recurridos, disponiendo que dichas autoridades emitan nuevo Auto Supremo resolviendo las excepciones interpuestas por el recurrente subsanando las cuestiones de derecho observadas bajo los siguientes fundamentos:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- concedió en parte
- i.
- ii.
- iii.
- I.3.
- II.3.
- )
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Inmediatez del antes amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y los requisitos para ingresar al análisis de fondo
- resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional…
- III.3.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- 1)
- III.3.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR