SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3.1. Inmediatez del antes amparo constitucional, ahora acción de     amparo constitucional

                       El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPEabrg, y consagrado en el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente, como un recurso extraordinario antes, ahora acción de amparo constitucional, que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez.