SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

6)

6)  El recurrente, ante la autoridad jurisdiccional formuló la extinción de la acción penal sin fundamentar ni probar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, era supuestamente de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público; por el contrario se ha demostrado que la dilación del proceso penal es atribuible al recurrente, por el excesivo uso y abuso de recursos planteados que han generado dilación procesal.