SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
9)
9) Cuando se declaró inconstitucional la Ley 2411, a través de la SC 0009/2003 de 03 de febrero, fue devuelto el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal que, el 10 de abril de 2003, remitió obrados al entonces Fiscal General de la República, autoridad que el 26 de agosto del mismo año, requirió a la Corte Suprema de Justicia, solicite la autorización congresal para el enjuiciamiento del actual recurrente, la que se otorgó mediante Resolución Congresal 032/04-05 de 20 de julio de 2005, disponiendo el procesamiento en juicio de responsabilidades del ex Prefecto del departamento de Santa Cruz y recurrente por el delito de encubrimiento (art. 75 L 1008), conforme con los arts. 68. 11 y 118.I. 5. de la CPEabrg, concordante con el art. 3 párrafo 4 de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
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- f)
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- h)
- 3)
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- 8)
- 9)
- concedió en parte
- i.
- ii.
- iii.
- I.3.
- II.3.
- )
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Inmediatez del antes amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y los requisitos para ingresar al análisis de fondo
- resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional…
- III.3.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- 1)
- III.3.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR