SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

a)

a)  La denegación de la prescripción de la acción penal incoada por el recurrente, no viola ningún derecho o garantía fundamental, toda vez que el art. 4 de las disposiciones transitorias de la Constitución Política del Estado de 1995, manda imperativamente que “los juicios de responsabilidades contra Altos Dignatarios de Estado, entre ellos Prefectos de Departamento, mientras no sea promulgada una nueva Ley de Responsabilidades, se substancien y resuelvan de acuerdo a las previsiones de la Ley Suprema de 2 de febrero de 1967, las leyes especiales de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944, estando en ese momento vigente el Código de Procedimiento Penal de 1972.