Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
a) La denegación de la prescripción de la acción penal incoada por el recurrente, no viola ningún derecho o garantía fundamental, toda vez que el art. 4 de las disposiciones transitorias de la Constitución Política del Estado de 1995, manda imperativamente que “los juicios de responsabilidades contra Altos Dignatarios de Estado, entre ellos Prefectos de Departamento, mientras no sea promulgada una nueva Ley de Responsabilidades, se substancien y resuelvan de acuerdo a las previsiones de la Ley Suprema de 2 de febrero de 1967, las leyes especiales de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944, estando en ese momento vigente el Código de Procedimiento Penal de 1972.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- concedió en parte
- i.
- ii.
- iii.
- I.3.
- II.3.
- )
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Inmediatez del antes amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y los requisitos para ingresar al análisis de fondo
- resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional…
- III.3.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- 1)
- III.3.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR