SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
h)
h) El momento que marca el inicio del cómputo, es desde la imputación formal tal cual ha sido entendido por este Tribunal supremo a través de los Autos Supremos 351-E y 350-E ambos del 31 de agosto de 2006. De igual forma debido a las diferentes modulaciones y la existencia del antejuicio, tomando en cuenta el mandato de la leyes que regulan el juicio de responsabilidades o de privilegio constitucional, disposiciones aplicadas en la Resolución impugnada por el recurrente, que dieron lugar al rechazo de las excepciones de la acción penal por duración máxima del proceso y de prescripción, aplicando las disposiciones contenidas en dicha Resolución, porque correspondía la aplicación de esa manera, sin que la referida decisión haya violado derechos ni garantías constitucionales del actual recurrente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- concedió en parte
- i.
- ii.
- iii.
- I.3.
- II.3.
- )
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Inmediatez del antes amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y los requisitos para ingresar al análisis de fondo
- resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional…
- III.3.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- 1)
- III.3.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR