SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

7)

7)  El art. 133 del CPP, establece la duración máxima del proceso de tres años y el art. 134 del mismo Cuerpo de Leyes, determina que la etapa preparatoria debe finalizar en seis meses de iniciado el proceso penal. Al respecto la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, determinó que el cómputo de duración del proceso se inicia a partir del momento en que el órgano judicial pone en conocimiento del encausado la respectiva imputación formal, acto que fue notificado al recurrente en el mes de marzo del presente año, y que da inicio al proceso penal propiamente dicho, a efecto del cómputo previsto por el art. 133 del CPP y que en fecha 18 de septiembre del año en curso, se ha presentado ante la Corte Suprema la Resolución de ampliación de imputación, por lo tanto se encuentra dentro del plazo procesal.