SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
7)
7) El art. 133 del CPP, establece la duración máxima del proceso de tres años y el art. 134 del mismo Cuerpo de Leyes, determina que la etapa preparatoria debe finalizar en seis meses de iniciado el proceso penal. Al respecto la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, determinó que el cómputo de duración del proceso se inicia a partir del momento en que el órgano judicial pone en conocimiento del encausado la respectiva imputación formal, acto que fue notificado al recurrente en el mes de marzo del presente año, y que da inicio al proceso penal propiamente dicho, a efecto del cómputo previsto por el art. 133 del CPP y que en fecha 18 de septiembre del año en curso, se ha presentado ante la Corte Suprema la Resolución de ampliación de imputación, por lo tanto se encuentra dentro del plazo procesal.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- concedió en parte
- i.
- ii.
- iii.
- I.3.
- II.3.
- )
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Inmediatez del antes amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y los requisitos para ingresar al análisis de fondo
- resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional…
- III.3.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- 1)
- III.3.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR