SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

d)

d)  El recurrente pretende desconocer que los juicios de privilegio, tienen un tratamiento diferente a los ordinarios, regulados de acuerdo a su vigencia por la Ley 2411, así como la Ley 2445, dispone adecuaciones procesales, iniciándose el proceso propiamente dicho, a partir de la autorización congresal. Tomando en cuenta la teoría de los “actos cumplidos”, a los efectos del cómputo del término de la prescripción, deben ser consideradas las normas vigentes al momento de dictarse esos actos. En la especie y aunque se considere indebida o ilegal la determinación tomada en Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el año 2002, no puede ser ignorada por los suscritos Ministros, ni tampoco por el recurrente y por ningún otro tribunal, puesto que se trata de una Resolución ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, habiendo sobrepasado el plazo para la interposición del recurso de amparo constitucional y en el supuesto que hubiese afectado derechos y garantías constitucionales, del recurrente, éste consintió en su contenido al no haber presentado recurso alguno.