SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
d)
d) El recurrente pretende desconocer que los juicios de privilegio, tienen un tratamiento diferente a los ordinarios, regulados de acuerdo a su vigencia por la Ley 2411, así como la Ley 2445, dispone adecuaciones procesales, iniciándose el proceso propiamente dicho, a partir de la autorización congresal. Tomando en cuenta la teoría de los “actos cumplidos”, a los efectos del cómputo del término de la prescripción, deben ser consideradas las normas vigentes al momento de dictarse esos actos. En la especie y aunque se considere indebida o ilegal la determinación tomada en Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el año 2002, no puede ser ignorada por los suscritos Ministros, ni tampoco por el recurrente y por ningún otro tribunal, puesto que se trata de una Resolución ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, habiendo sobrepasado el plazo para la interposición del recurso de amparo constitucional y en el supuesto que hubiese afectado derechos y garantías constitucionales, del recurrente, éste consintió en su contenido al no haber presentado recurso alguno.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- concedió en parte
- i.
- ii.
- iii.
- I.3.
- II.3.
- )
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Inmediatez del antes amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y los requisitos para ingresar al análisis de fondo
- resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional…
- III.3.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- 1)
- III.3.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR