SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

b)

b)  La jurisprudencia constitucional entre otras, la SC 1916/2004-R de 13 de diciembre, señala que con carácter previo a analizar el fondo del recurso planteado, conviene precisar cuál es la norma que se debe aplicar para el caso examinado. En este cometido analizaron y verificaron lo dispuesto en dicha sentencia constitucional, que el Auto Inicial de la Instrucción, fue dictado el 29 de agosto de 1996, y que todas las actuaciones procesales se desarrollaron en base a las normas del CPP de 1972; en consecuencia, al existir actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal, éstos permanecen inalterables

por lo que son aplicables las normas sobre prescripción contendidas en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal de 1972, como lo ha entendido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 0280/2001-R, 0340/2001-R y 0647//2001-R entre otras al señalar: “…en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, conforme lo ha establecido la uniforme doctrina y jurisprudencia, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables”.