SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
b)
b) La jurisprudencia constitucional entre otras, la SC 1916/2004-R de 13 de diciembre, señala que con carácter previo a analizar el fondo del recurso planteado, conviene precisar cuál es la norma que se debe aplicar para el caso examinado. En este cometido analizaron y verificaron lo dispuesto en dicha sentencia constitucional, que el Auto Inicial de la Instrucción, fue dictado el 29 de agosto de 1996, y que todas las actuaciones procesales se desarrollaron en base a las normas del CPP de 1972; en consecuencia, al existir actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal, éstos permanecen inalterables
por lo que son aplicables las normas sobre prescripción contendidas en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal de 1972, como lo ha entendido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 0280/2001-R, 0340/2001-R y 0647//2001-R entre otras al señalar: “…en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, conforme lo ha establecido la uniforme doctrina y jurisprudencia, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- concedió en parte
- i.
- ii.
- iii.
- I.3.
- II.3.
- )
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Inmediatez del antes amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y los requisitos para ingresar al análisis de fondo
- resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional…
- III.3.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- 1)
- III.3.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR