SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
8)
8) El recurrente planteó excepción de extinción penal por prescripción el año 2002 y con los mismos argumentos y motivos, nuevamente plantea en marzo de este año ante el órgano jurisdiccional lo que determinó la aplicación del art. 315, parte in fine del CPP, por cuanto en aquella oportunidad previo requerimiento del Ministerio Público, de fecha 14 de octubre de 2002, desestimó dicha solicitud extremo que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 90/2002 B de 29 de noviembre, rechazándola, disponiendo se continúe con el trámite de la causa en aplicación del artículo transitorio de la Ley 2411, definiendo de esta manera la posición procesal del máximo órgano jurisdiccional, Resolución plenamente ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada; y,
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- concedió en parte
- i.
- ii.
- iii.
- I.3.
- II.3.
- )
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Inmediatez del antes amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y los requisitos para ingresar al análisis de fondo
- resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional…
- III.3.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- 1)
- III.3.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR