SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
f)
f) Existen fallos de la Corte Suprema de Justicia que han sostenido el carácter imprescriptible de los delitos de narcotráfico. Así el Auto Supremo 179 de 13 de junio de 2006, señala: “Por otro lado, los delitos de narcotráfico están considerados como delitos de lesa humanidad no sólo por el art. 145 de la Ley 1008, sino por organismos internacionales, motivo por el cual la Corte Suprema de Justicia no puede quedar al margen de tales disposiciones, así como los mismos son considerados por Tratados Internacionales imprescriptibles. (Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000), aspecto que impide declarar la extinción de la acción penal a favor del procesado por el principio constitucional de legalidad”, criterio reiterado en el Auto Supremo 190 de 14 del referido mes y año, entre muchos otros en los que se ha establecido la integración de la norma prescrita en la Ley 1008 vigente en su art. 145 que concretiza la política criminal del Estado Boliviano con respecto a delitos de narcotráfico, por su grave afectación a la salud pública, a la seguridad del Estado, pero sobre todo por el especial daño que significa para las generaciones de niños y adolescentes de la República, cabe referir además que el fallo señala que el criterio de lesa humanidad es tomado en concordancia con la Ley 2116 y la Convención contra la Prescripción de Delitos de Genocidio y lesa humanidad, ello significa correspondencia o conformidad de una cosa con otra, y de ninguna manera violación a derechos y garantías fundamentales del actual recurrente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- concedió en parte
- i.
- ii.
- iii.
- I.3.
- II.3.
- )
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1. Inmediatez del antes amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y los requisitos para ingresar al análisis de fondo
- resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional…
- III.3.3. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- 1)
- III.3.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR