SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

1)

1)     La Resolución de René Delgado Ecos, 101/2006, en la parte considerativa señaló que se refería únicamente a la excepción de extinción de la acción, en cumplimiento del Auto de Vista 75/2006 de la Sala Penal Segunda, pero en la parte dispositiva rechazó también la de cosa juzgada y falta de tipo; sostuvo que en su solicitud de extinción no precisó cuáles eran los actuados procesales imputables al Ministerio Público, al querellante o al órgano jurisdiccional que generaron la mora, por lo que vulneró su derecho a que la Resolución sea debidamente fundamentada y motivada; no consideró que anteriormente ya había emitido criterio e inducido por los Vocales co-recurridos pronunció esa resolución cambiando diametralmente su criterio en sentido opuesto.

Con el derecho a réplica, la recurrente manifestó que: 1) Con la Resolución de rechazo a la complementación y enmienda de 6 de marzo de 2007, se les notificó el 16 del mismo mes y año, por lo que al haber sido presentado el recurso el 6 de septiembre, se lo hizo dentro de los seis meses previstos al efecto; y 2) Agotaron toda la vía ordinaria.

1)        La ley 1970, establece que una vez planteados los incidentes y excepciones se emitirá una Resolución, contra la que podrá interponerse apelación incidental sin recurso ulterior, por lo que no podía plantearse nuevamente la misma excepción; sin embargo, la recurrente demandó amparo constitucional pretendiendo que a través de éste se deje vigente la Resolución 11-“A”/2006 del Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pese a que había sido objeto de apelación incidental anteriormente. Cuando los recurridos resolvieron la apelación, por Auto 75/2006 de 30 de marzo, determinaron revocar esa Resolución y disponer que el Juez inferior emita nueva Resolución.