SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Fecha: 13-Oct-2010
1)
1) La Resolución de René Delgado Ecos, 101/2006, en la parte considerativa señaló que se refería únicamente a la excepción de extinción de la acción, en cumplimiento del Auto de Vista 75/2006 de la Sala Penal Segunda, pero en la parte dispositiva rechazó también la de cosa juzgada y falta de tipo; sostuvo que en su solicitud de extinción no precisó cuáles eran los actuados procesales imputables al Ministerio Público, al querellante o al órgano jurisdiccional que generaron la mora, por lo que vulneró su derecho a que la Resolución sea debidamente fundamentada y motivada; no consideró que anteriormente ya había emitido criterio e inducido por los Vocales co-recurridos pronunció esa resolución cambiando diametralmente su criterio en sentido opuesto.
Con el derecho a réplica, la recurrente manifestó que: 1) Con la Resolución de rechazo a la complementación y enmienda de 6 de marzo de 2007, se les notificó el 16 del mismo mes y año, por lo que al haber sido presentado el recurso el 6 de septiembre, se lo hizo dentro de los seis meses previstos al efecto; y 2) Agotaron toda la vía ordinaria.
1) La ley 1970, establece que una vez planteados los incidentes y excepciones se emitirá una Resolución, contra la que podrá interponerse apelación incidental sin recurso ulterior, por lo que no podía plantearse nuevamente la misma excepción; sin embargo, la recurrente demandó amparo constitucional pretendiendo que a través de éste se deje vigente la Resolución 11-“A”/2006 del Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pese a que había sido objeto de apelación incidental anteriormente. Cuando los recurridos resolvieron la apelación, por Auto 75/2006 de 30 de marzo, determinaron revocar esa Resolución y disponer que el Juez inferior emita nueva Resolución.
- Claudia Marcela Castro Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal.
- Fragmento 27
- contra las resoluciones que admitan o denieguen la extinción de la acción penal
- III.7
- III.7.1. Auto de Vista
- III.5.3
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte
- 2º REVOCAR en parte