SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

II.3

II.3.      Habiendo sido apelada por el querellante la Resolución 11-“A”/2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista 75/2006 de 30 de marzo, en cuyo segundo considerando, punto 1 concluyó: ”Revisado el contenido y estructura de la resolución cuestionada se establece que el Juez de la causa resuelve las excepciones de cosa juzgada, Extinción de la Acción y Falta de Tipo, empero no advierte que la última excepción mencionada no se halla prevista en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, los fundamentos expuestos en audiencia pública de fecha 01 de febrero del año en curso la parte imputada no cumple con la carga procesal de señalar expresamente las fojas en las que cursan los actuados procesales que hubieran provocado la demora en la sustanciación del proceso. Así lo establece la Sentencia Constitucional 0033/2006-R de 11 de enero de 2006. Aún más, el Juez de la causa a tiempo de declarar la extinción de la acción penal no realiza una fundamentación adecuada, tampoco refiere a elemento de prueba alguno que hubiese sido valorado conforme a las reglas de la sana crítica. Por lo que esa omisión da lugar a un error de procedimiento que debe ser subsanado” (sic); por su parte en el punto 2 del mismo considerando, determinó: “Con relación a la Cosa Juzgada el Juez de la causa dio correcta aplicación a la doctrina que orienta al principio Non Bis In Idem” (sic). Con esos antecedentes determinó revocar la Resolución 11-“A”/2006 de 7 de febrero y disponer que el Juez de la causa dicte nueva resolución cumpliendo con las observaciones realizadas en el punto  núm. 1 de las conclusiones (fs. 74 a 75).