SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

III.5.3

Finalmente, la accionante denuncia que habiendo apelado la Resolución 101/2006,  Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de              La Paz respectivamente, confirmaron la Resolución impugnada sin la debida fundamentación y rechazaron su apelación por considerar que no era procedente por haber sido descartada la excepción en primera instancia.

De la revisión de los antecedentes, se aprecia que el fundamento de rechazo de la excepción de la extinción de la acción penal fue el siguiente: “De la lectura de la resolución apelada, se establece que el Juez Tercero de Sentencia de esta capital, falló rechazando la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, como también la de cosa juzgada y falta de tipo. Sobre la primera excepción, el art. 403 numeral 6) del CPP prevé que procede el recurso de apelación incidental solo cuando el Juez declara la extinción de la acción penal, en cuya virtud la resolución impugnada al rechazar la señalada extinción no es susceptible de apelación incidental.”

Conforme a lo señalado en el punto III.6 de esta Sentencia, tal fundamento no guarda relación con el orden constitucional, pues al considerar que solamente es posible impugnar la Resolución que concede la extinción de la acción penal y no así la que la rechace, esa determinación se ha sustentado en una interpretación restrictiva de los alcances del art. 403 num. 6 del CPP que desconoce los derechos de la procesada, ahora accionante, a la igualdad procesal, a la defensa y a recurrir, aspecto que hace viable la tutela solicitada.

Es preciso señalar que no corresponde pronunciarse con relación a los derechos a la tutela judicial efectiva y a la culminación del proceso en un plazo razonable, en mérito a la tutela concedida, pues tal aspecto, conforme a los antecedentes            del proceso penal  será dilucidado en la  Resolución que en cumplimiento de esta Sentencia se emita.