SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

3)

3)     El Tribunal debía declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pues el cómputo del plazo máximo de duración del proceso de tres años previsto por el art. 133 del CPP, se inicia desde la primera sindicación contra una persona en sede judicial o administrativa; sin embargo, en su caso pese a que ese plazo se inició el 9 de agosto de 2002, con la presentación de la querella, que a la fecha presentación del recurso de amparo constitucional el proceso penal ya tenía una duración de casi cinco años y que esa dilación era atribuible al Ministerio Público y al Órgano Jurisdiccional, esos aspectos no fueron considerados por las autoridades recurridas.