Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Fecha: 13-Oct-2010
3)
3) El Tribunal debía declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pues el cómputo del plazo máximo de duración del proceso de tres años previsto por el art. 133 del CPP, se inicia desde la primera sindicación contra una persona en sede judicial o administrativa; sin embargo, en su caso pese a que ese plazo se inició el 9 de agosto de 2002, con la presentación de la querella, que a la fecha presentación del recurso de amparo constitucional el proceso penal ya tenía una duración de casi cinco años y que esa dilación era atribuible al Ministerio Público y al Órgano Jurisdiccional, esos aspectos no fueron considerados por las autoridades recurridas.
- Claudia Marcela Castro Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal.
- Fragmento 27
- contra las resoluciones que admitan o denieguen la extinción de la acción penal
- III.7
- III.7.1. Auto de Vista
- III.5.3
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte
- 2º REVOCAR en parte