SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Fecha: 13-Oct-2010
III.7
De los antecedentes del proceso se aprecia que, en el presente recurso, ahora acción de amparo constitucional, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a través de los Autos de Vista 75/2006 de 30 de marzo y 47/2007 de 22 de febrero, así como la Resolución Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, 101/2006 de 5 de octubre. A fin de efectuar un adecuado análisis de los puntos del recurso respecto a cada una de esta Resoluciones, corresponde abordarlas de manera particular.
Con relación a la Resolución 101/2006 5 de octubre, la recurrente denuncia que con ella también se vulneraron sus derechos, pues fue emitida en cumplimiento al Auto de Vista 75/2006, por René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, quien sin considerar que anteriormente ya había emitido criterio, cambió diametralmente el mismo y revocó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que había dispuesto anteriormente.
Conforme se ha anotado en el FJ III.4 de esta Sentencia, precisando la línea jurisprudencial trazada por la SC 0101/2004-R y complementada por el AC 0079/2004 y la SC 0033/2006-R ha establecido que: “…el trámite de extinción de la acción penal está sujeto a que el recurrente demuestre que fundamentó su pedido mencionando las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004, de 29 de septiembre, pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir nueva prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso, sino únicamente individualizarla; fallos que son de cumplimiento vinculante y obligatorio y tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado.”
De los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que el Auto de Vista 75/2006 revocó la Resolución 11-“A”/2006 de 7 de febrero de 2007, emitida por el correcurrido, René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, porque la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que planteó la imputada, ahora accionante, no cumplió -conforme a lo determinado por la SC 0033/2006-R- con la carga procesal de señalar expresamente las fojas en las que cursaban los actuados procesales que hubieran provocado la demora en la sustanciación del proceso”, asimismo, tomó esa determinación debido a que detectó que la Resolución impugnada no realizó una fundamentación adecuada y tampoco refirió elemento de prueba alguno que hubiese sido valorado conforme a las reglas de la sana crítica y en consecuencia a esos aspectos determinó que el nombrado Juez emita una nueva Resolución a fin de subsanar esas omisiones. En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 75/2006, el Juez nombrado emitió la Resolución 101/2006 de 5 de octubre por la que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, porque luego de efectuado el análisis extrañado en el citado Auto de Vista concluyó, como ya se ha señalado, que la ahora demandante no precisó en forma puntual en qué partes del expediente se encontraban los actuados procesales que provocaron la demora.
Efectuada la revisión del planteamiento de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se aprecia que la misma fue deducida conjuntamente con las de cosa juzgada y falta de tipo en audiencia de juicio oral efectuada el 1 de febrero de 2006; sin embargo, en tal actuado el recurrente si bien fundamentó su solicitud en el cumplimiento del plazo previsto por el art. 133 del CPP, no individualizó las piezas procesales en las que constaba que la dilación del proceso era imputable al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público y no a su persona; habiendo presentando un memorial el 4 de febrero por el que fundamentaba el incidente para Resolución, tampoco cumplió con ese requisito.
De este modo, no se aprecia que haya existido vulneración alguna a los derechos de la demandante cuando el Juez correcurrido emitió la Resolución 101/2006, pues por una parte, lo hizo en cumplimiento del Auto de Vista 75/2006, que a su vez se emitió en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sentada en la SC 0033/2006-R, que conforme al art. 44.I de la LTC es vinculante; por otra, que si bien esta Resolución, al contrario de la 11-“A”/2006 determinó rechazar la extinción de la acción penal, lo hizo como resultado de efectuar el análisis y valoración que habían sido omitidos en la primera. De este modo, no se aprecia que se hubiese producido vulneración alguna de los derechos fundamentales de la demandante, como esta ha denunciado, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada en este aspecto.
- Claudia Marcela Castro Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal.
- Fragmento 27
- contra las resoluciones que admitan o denieguen la extinción de la acción penal
- III.7
- III.7.1. Auto de Vista
- III.5.3
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte
- 2º REVOCAR en parte