SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

III.7.1. Auto de Vista

Respecto a esta Resolución, la accionante, denuncia que Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz respectivamente, sin la debida fundamentación y apartándose de lo probado en el expediente, es decir sin valoración de la prueba, revocaron la Resolución 11-“A”/2006, por la que, René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiendo además que éste último emita nueva resolución, cuando conforme a procedimiento solamente podían confirmar o revocar la Resolución impugnada.

Cabe señalar que el Auto de Vista 75, fue emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 5 de octubre               de 2006. Respecto a esa Resolución la accionante presentó solicitud de complementación y enmienda, que fue absuelta por Resolución de 13 de abril de 2006, con la que se le notificó el 16 de mayo del mismo año; sin embargo, interpuso el presente amparo constitucional, denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales -entre otras Resoluciones, precisamente por el Auto de Vista 75/2006 recién el 6 de septiembre de 2007-; es decir más de un año después de su legal notificación con la complementación y enmienda a esa Resolución.

En ese contexto, se aprecia que la presente acción no se presentó dentro de plazo respecto al Auto de Vista 75/2006 de 30 de marzo, por lo que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico (FJ) III.3 de la presente Sentencia, esa omisión determina la improcedencia de la presente acción e impide a este Tribunal conocer en el fondo la temática de la misma únicamente respecto a ese punto, es decir respecto al Auto de Vista 75/2006.