Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Fecha: 13-Oct-2010
c)
c) De la lectura del considerando de conclusiones de la Resolución que la recurrente observa, se aprecia que sí cumplió con el mandato del art. 124 del CPP, así como la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional referida a la obligación de fundamentar las Resoluciones en cuanto a hechos y respaldo jurídico; y,
c) Las Resolución dictada por el Juez Tercero de Sentencia 101/2006, no atinge ni vulnera los derechos constitucionales de la recurrente, pues de acuerdo a su propio contenido el Juez al dictar esa Resolución, consultó lo resuelto por la Sala Penal Segunda, en cuanto a las deficiencias de la excepción de extinción; y.
- Claudia Marcela Castro Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal.
- Fragmento 27
- contra las resoluciones que admitan o denieguen la extinción de la acción penal
- III.7
- III.7.1. Auto de Vista
- III.5.3
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte
- 2º REVOCAR en parte