SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Fecha: 13-Oct-2010
II.5.
“3. Que a efectos de la Extinción planteada en la Vía Incidental se debe considerar como línea Jurisprudencial la Sentencia Constitucional 0033/2006-R de 11 de enero de 2006, por el que la parte Incidentista para su procedencia debe precisar en forma puntual, en que partes del expediente se encuentra los actuados procesales que provocaron la demora, que dicha dilación sea atribuible al Órgano Judicial y/o Ministerio Público, no correspondiendo la Extinción cuando la dilación sea atribuible a la conducta del imputado o procesado.
4. Que, en el presente caso, se llega a establecer, tomando para su consideración la línea jurisprudencial de referencia, que la parte incidentista según Acta de Juicio cursante a Fs. 365 sobre la solicitud de Extinción de la Acción por duración máxima del proceso, que no cumple con el requisito de forma que habilita la consideración de fondo de la solicitud, toda vez que en el fundamento de su solicitud incidental no formuló con debida precisión cuales son los actuados procesales imputables al órgano Jurisdiccional, Ministerio Público o al querellante que generaron la mora procesal; sin que se precisen las fojas en que se encuentren para probar la dilación, que al no haber planteado de esta manera, no demostró el incidente invocado” (sic).
- Claudia Marcela Castro Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal.
- Fragmento 27
- contra las resoluciones que admitan o denieguen la extinción de la acción penal
- III.7
- III.7.1. Auto de Vista
- III.5.3
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte
- 2º REVOCAR en parte