SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

II.5.

“3. Que a efectos de la Extinción planteada en la Vía Incidental se debe considerar como línea Jurisprudencial la Sentencia Constitucional 0033/2006-R de 11 de enero de 2006, por el que la parte Incidentista para su procedencia debe precisar en forma puntual, en que partes del expediente se encuentra los actuados procesales que provocaron la demora, que dicha dilación sea atribuible al Órgano Judicial y/o Ministerio Público, no correspondiendo la Extinción cuando la dilación sea atribuible a la conducta del imputado o procesado.

  4. Que, en el presente caso, se llega a establecer, tomando para su consideración la línea jurisprudencial de referencia, que la parte incidentista según Acta de Juicio cursante a Fs. 365 sobre la solicitud de Extinción de la Acción por duración máxima del proceso, que no cumple con el requisito de forma que habilita la consideración de fondo de la solicitud, toda vez que en el fundamento de su solicitud incidental no formuló con debida precisión cuales son los actuados procesales imputables al órgano Jurisdiccional, Ministerio Público o al querellante que generaron la mora procesal; sin que se precisen las fojas en que se encuentren para probar la dilación, que al no haber planteado de esta manera, no demostró el incidente invocado” (sic).