SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Fecha: 13-Oct-2010
a)
Plantea recurso amparo constitucional contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz respectivamente, y contra René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, solicitando se declare procedente y se disponga: a) La anulación del Auto de Vista 75/2006 de 30 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda; b) La anulación de la Resolución 101/2006 de 5 de octubre, pronunciada el Juez Tercero de Sentencia; y, c) Anulación del Auto de Vista 47/2007 de 22 de febrero emitido por la Sala Penal Segunda.
a) Dentro del proceso penal seguido contra la recurrente, por el delito de desacato, el Juez Tercero de Sentencia, emitió la Resolución 11-“A”/2006 el 7 de febrero, rechazando las excepciones de cosa juzgada y falta de tipo y declarando probada la extinción de la acción penal que interpuso en su condición de procesada; habiendo sido apelada, se pronunció el Auto de Vista 75/2006 de 30 de marzo, por el cual se revocó la Resolución apelada y se dispuso que el Juez dicte nueva Resolución cumpliendo con las observaciones realizadas en el punto 1 de las conclusiones de dicha Resolución, es decir que precise cuales actuados procesales y qué parte provocó la demora y con qué elementos de prueba respaldó su petitorio la parte oponente.
a) Las Resoluciones impugnadas 75/2006 y 47/2007, pronunciadas por la Sala Penal se emitieron en apelación, en cuanto a competencia se refiere, aplicando lo previsto por el art. 51 del CPP, para la sustanciación y resolución de la apelación incidental y en su trámite se cumplió con la previsión señalada por el art. 406 de la ley 1970.
- Claudia Marcela Castro Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal.
- Fragmento 27
- contra las resoluciones que admitan o denieguen la extinción de la acción penal
- III.7
- III.7.1. Auto de Vista
- III.5.3
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte
- 2º REVOCAR en parte