SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Fecha: 13-Oct-2010
b)
b) Devueltos los obrados al Juzgado de origen, el Juez de la causa dictó la Resolución 101/2006 de 5 de octubre, por la que rechazó la excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cosa juzgada y falta de tipo; habiendo sido apelada esa Resolución, previo sorteo legal, la Sala Penal Segunda conoció ese recurso y resolviéndolo por Auto de Vista 47/2007 de 22 de febrero declaró improcedente el mismo y confirmó la Resolución impugnada.
b) La Sala Penal Segunda, al revocar por Auto de Vista 75/2006, la Resolución 11-“A”,/2007 y disponer que el Juez Tercero de Sentencia dicte una nueva, fundamentando y señalando expresamente las fojas en las que cursan los actuados procesales que hubieran provocado la demora en la sustanciación del proceso, conforme a la SC 0033/2006-R de 11 de enero, actuó correctamente y en aplicación de los arts. 124 y 406 del CPP, y, 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- Claudia Marcela Castro Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal.
- Fragmento 27
- contra las resoluciones que admitan o denieguen la extinción de la acción penal
- III.7
- III.7.1. Auto de Vista
- III.5.3
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte
- 2º REVOCAR en parte