SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

b)

b)    Devueltos los obrados al Juzgado de origen, el Juez de la causa dictó              la Resolución 101/2006 de 5 de octubre, por la que rechazó la excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cosa juzgada y falta de tipo; habiendo sido apelada esa Resolución, previo sorteo legal, la Sala Penal Segunda conoció ese recurso y resolviéndolo por Auto de Vista 47/2007 de 22 de febrero declaró improcedente el mismo y confirmó la Resolución impugnada. 

b)  La Sala Penal Segunda, al revocar por Auto de Vista 75/2006, la Resolución   11-“A”,/2007 y disponer que el Juez Tercero de Sentencia dicte una nueva, fundamentando y señalando expresamente las fojas en las que cursan los actuados procesales que hubieran provocado la demora en la sustanciación del proceso, conforme a la SC 0033/2006-R de 11 de enero, actuó correctamente y en aplicación de los arts. 124 y 406 del CPP, y, 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).