SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

i)

La recurrente por intermedio de su abogado ratificó y reiteró íntegramente los términos del recurso, precisando los siguientes aspectos: i) En el caso que motivó el amparo constitucional la Sala Penal, solamente tenía que confirmar o revocar la Resolución impugnada, pero curiosamente la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso que el Juez inferior dicte otra Resolución; ii) En cumplimiento de esa determinación, el correcurrido, René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, emitió Resolución revocando lo que había determinado anteriormente, iii) Pide que el Tribunal de garantías anule los Autos de Vista 75/2006 de 30 de marzo y 47/2007 de 22 de febrero, ambos emitidos por la Sala Penal Segunda, así como la Resolución 101/2006 de 5 de octubre, pronunciada el Juez Tercero de Sentencia y que, en consecuencia, se determine reponer la Resolución 11-“A”/2006 de 7 de febrero, pronunciada por éste último.

i)    Tiene conocimiento del proceso seguido por el Ministerio Público y OscarIvan Calderón Salazar, contra la recurrente, Claudia Marcela Castro Dorado, por el delito de desacato, en virtud a que fue remitido a su despacho del Juzgado Segundo de Sentencia por recusación de la titular de ese despacho y se radicó en el suyo el 5 de abril de 2005, por las constantes suspensiones y dilaciones atribuidas a las partes.

La recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la culminación del proceso en un plazo razonable, con los siguientes actos de las autoridades demandas: i) Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz respectivamente, por Auto de Vista 75/2006, sin la debida fundamentación y apartándose de lo probado en el expediente, es decir sin valoración de la prueba, revocaron la Resolución 11-A/2006, por la que René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, había declarado probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiendo además que éste último emita nueva resolución, cuando conforme a procedimiento solamente podían confirmar o revocar la Resolución impugnada; ii) En cumplimiento al Auto de Vista 75/2006, el correcurrido René Delgado Ecos, emitió la Resolución 101/2006, por la que, sin considerar que anteriormente ya había emitido criterio, cambió diametralmente el mismo y revocó lo que había determinado anteriormente; y       iii) Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista 47/2007, confirmaron la Resolución impugnada sin la debida fundamentación y rechazaron su apelación por considerar que no era procedente por haber sido rechazada la excepción en primera instancia. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.