SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R

Fecha: 13-Oct-2010

III.4.   La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

Como toda solicitud o impugnación, el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso debe contener una adecuada fundamentación, es decir, mínimamente debe exponer los hechos en los que se funda, las normas sustantivas y adjetivas que se invoca como aplicables, así como los elementos de prueba en los que se sustenta el petitorio y -así sea breve y concisa- una clara explicación de cómo considera el impetrante que se relacionan todos esos elementos y cuál debe ser la consecuencia jurídica de tal relación; empero, además de esos requisitos, quien solicita la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso debe fundamentar su pedido en que la dilación del proceso es atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, señalando al efecto de manera precisa y puntual las piezas procesales con las que se acredita tal extremo.

En ese sentido es conveniente recordar que la SC 0101/1004-R de 14 de septiembre, precisó que: “…el efecto inmediato de la declaratoria de extinción de la acción penal es la pérdida por parte del Estado de su potestad punitiva; lo que implica que el proceso ya no puede desarrollarse más, extinguiéndose el ejercicio del ius puniendi del Estado…”; y, que       precisando ese entendimiento en cuanto al contenido de la solicitud, el                        AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determinó que: “…quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada”.

Reiterando ese entendimiento, la SC 0033/2006-R de 11 de enero, señaló que: “…que el trámite de extinción de la acción penal está sujeto a que el recurrente demuestre que fundamentó su pedido mencionando las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004 de 29 de septiembre, pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir nueva prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso, sino únicamente individualizarla; fallos que son de cumplimiento vinculante y obligatorio y tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado”.