SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2010-R
Fecha: 13-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 7 de agosto de 2002, Oscar Iván Calderón Salazar, Juez Registrador de Derechos Reales de La Paz, presentó una querella por el delito de desacato en contra de personas desconocidas, en merito a la cual, luego de haberse recabado varias declaraciones, el 16 de enero de 2003 se presentó imputación formal en su contra y se le notificó con ese actuado el 30 del mismo mes y año.
En audiencia celebrada el 3 de diciembre de 2004, ante la ausencia del fiscal Arzabe, se declaró su abandono y se determinó proseguir la misma con el acusador particular, habiéndosela declarado rebelde, disponiendo se emita mandamiento de aprehensión en su contra y, se proceda a la anotación preventiva de sus bienes, sin considerar que hubo paro judicial y sin permitir que su abogado explique los motivos de su ausencia; ante tal situación, interpuso recurso de hábeas corpus, dentro del cual por Resolución 780 de 8 de diciembre de 2004 y SC 0090/2005-R de 31 de enero, dejó sin efecto todas las medidas coercitivas dictadas, señalándose audiencia de prosecución de juicio para “18 y 21 de diciembre de 2004”.
El 14 de diciembre de 2004, ante la excesiva parcialización de la Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, planteó recusación en su contra, que fue declarada probada por Resolución 110/2005 emitida por la Sala Penal Primera del mismo Distrito Judicial, de 12 de marzo de 2005; sin embargo, esa autoridad nuevamente provocó dilación del proceso al retenerlo en forma indebida por más de tres meses, desde el 5 de enero hasta marzo del mismo año, como represalia por una severa llamada de atención efectuada en su contra por Resolución de 001/2005 de la Sala Penal Primera.
El 17 de octubre de 2005, ante la inactividad del querellante y del Ministerio Público, solicitó al Juez Tercero de Sentencia que el juicio continúe, quien por decreto de 10 de noviembre del mismo año, señaló audiencia al efecto para el 20 de enero de 2006, que nunca se realizó por impedimento del Juez, como se evidencia en el referido decreto; habiendo reiterado su solicitud, la audiencia de juicio nuevamente se suspendió el 24 de enero de 2006, por inasistencia del representante del Ministerio Público y el 27 del mismo mes y año, a solicitud de ese funcionario.
Luego de otras suspensiones, en audiencia celebrada el 1 de febrero de 2006, planteó incidente de extinción de la acción penal; excepción de cosa juzgada, porque por el mismo hecho ya fue juzgada por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura y excepción de falta de tipicidad, pues el querellante no era un juez en strictu sensu, sino un funcionario administrativo no jurisdiccional y ella no era un particular, sino funcionaria pública por lo que el tipo penal del art. 162 del Código Penal (CP), no se adecuaba al caso concreto.
Resolviendo el incidente planteado, René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia, dictó la Resolución 11“A”/2006 de 7 de febrero, por la que con mención expresa de fojas, fechas, fundamentos de hecho y de derecho declaró probada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, señalando que si bien como procesada hizo uso de los recursos que le franqueaba la ley, el Ministerio Púbico como titular de la acción y el acusador particular demostraron negligencia para que el proceso concluya, siendo prueba de ello que la procesada solicitó día y hora para la realización de la audiencia de juicio.
Planteada la apelación por el querellante, “se adhirió” a ella ofreciendo prueba documental debidamente legalizada que, no fue valorada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al emitir el Auto de Vista 75/2006 de 30 de marzo, por el que revocó la Resolución 11“A”/2006 y dispuso que el Juez a quo emita una nueva cumpliendo con las observaciones efectuadas en el punto 1 de conclusiones de la misma, resultando paradójico que dicho punto se sustentó en una “flagrante falsedad de las pruebas” (sic) que cursaban en el expediente; habiendo solicitado complementación y enmienda, esa petición no fue debidamente valorada.
En cumplimiento a lo dispuesto por los Vocales; René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia, con argumentos “deleznables” (sic), emitió la Resolución 101/2006 de 5 de octubre, rechazando la excepción de extinción de la acción penal y determinó que prosiga el juicio oral hasta dictar sentencia. Por memorial de 25 de octubre de 2006, presentó recurso de apelación en la vía incidental contra esa determinación, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda (Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira) a través de Auto de Vista 47/2007 de 22 de febrero, declarando improcedente ese recurso y confirmando la Resolución apelada; habiendo solicitado la complementación y enmienda, ésta no fue debidamente valorada.
- Claudia Marcela Castro Dorado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- b)
- c)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El plazo de interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. La fundamentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.5. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal.
- Fragmento 27
- contra las resoluciones que admitan o denieguen la extinción de la acción penal
- III.7
- III.7.1. Auto de Vista
- III.5.3
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte
- 2º REVOCAR en parte