SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

, se limitaron a hacer una relación de hechos y de actos realizados

La precisión de los derechos, exige que estos sean identificados por su nombre, no siendo suficiente la mera cita de los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados. Este criterio fue establecido en la SC 1923/2004-R de 15 de diciembre, al señalar: “…los recurrentes ni en el memorial del recurso ni en la audiencia denunciaron y menos, precisaron, los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados, conforme exige el art. 97.IV de la LTC; quienes por el contrario, se limitaron a hacer una relación de hechos y de actos realizados dentro del trámite por ellos iniciado para obtener la nacionalización de sus vehículos indocumentados, cuyos números de chasis tendrían alteraciones respecto a los números de chasis originales, para luego concluir expresando que las autoridades recurridas habrían infringido los “arts. 6, 7 incs. d) y h), 9, 16, 19, 34 y 35 de la CPE”(sic)….”.