SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
, se limitaron a hacer una relación de hechos y de actos realizados
La precisión de los derechos, exige que estos sean identificados por su nombre, no siendo suficiente la mera cita de los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados. Este criterio fue establecido en la SC 1923/2004-R de 15 de diciembre, al señalar: “…los recurrentes ni en el memorial del recurso ni en la audiencia denunciaron y menos, precisaron, los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados, conforme exige el art. 97.IV de la LTC; quienes por el contrario, se limitaron a hacer una relación de hechos y de actos realizados dentro del trámite por ellos iniciado para obtener la nacionalización de sus vehículos indocumentados, cuyos números de chasis tendrían alteraciones respecto a los números de chasis originales, para luego concluir expresando que las autoridades recurridas habrían infringido los “arts. 6, 7 incs. d) y h), 9, 16, 19, 34 y 35 de la CPE”(sic)….”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia del amparo constitucional previstas en el art. 96 de LTC
- III.3.1. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- antes de la notificación con el amparo
- III.4. El amparo constitucional y los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.1. Requisitos de forma
- Fragmento 26
- constitucional prevé que podrá interponer amparo constitucional
- documentación que respalde su condición de legítimo representante
- Fragmento 29
- III.4.2. Requisitos de contenido
- , se limitaron a hacer una relación de hechos y de actos realizados
- 1)
- III.5. El problema jurídico planteado
- Sindicato “Remi 27 de Mayo”,
- empero
- APROBAR